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Personal Eventual

El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación a comienzos de su mandato (Artículo 104 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local). El Pleno de la corporación municipal, en sesión extraordinaria de día 23 de junio de 2023, aprobó por mayoría el número, características y retribuciones de los puestos de trabajo reservados al personal eventual para la legislatura 2023-2027.

 

¿Qué es personal eventual?

Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, hace funciones expresamente cualificadas como de confianza o de asesoramiento especial, y es retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para esta finalidad (Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público).

La prestación de estos servicios no puede ser considerada mérito para acceder a la condición de funcionario, ni para acceder a la promoción interna. Este personal está sometido al derecho administrativo, y su cese se acuerda libremente y no genera indemnización.

La Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, establece que las dotaciones de puestos de trabajo, la cobertura de los cuales corresponde a personal eventual en los ayuntamientos, se tiene que ajustar a los límites y normas siguientes: los ayuntamientos con una población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes, pueden incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no puede exceder de la mitad de regidores de la corporación local.

Información revisada: agosto 2023