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Inspecciones

Estas inspecciones por parte del Departamento están definidas como el conjunto de actuaciones administrativas “a priori” y “a posteriori”, de control y fiscalización de las condiciones de uso de instalaciones de pretratamiento con objeto de preservar los bienes públicos afectados, la salubridad pública, y el cumplimiento de las determinaciones de la Ordenanza municipal específica. 

Inspección de vertidos líquidos y sólidos (en el mar, torrentes , zonas públicas, zonas urbanas, espacios naturales)

Vertido de aguas fecales (provenientes del mal funcionamiento del bombeo de fosas sépticas privadas o públicas en la red de agua pluvial , desembocando en playas , torrentes .

Normativa:

  • Ley 22/1988 ,de 28 de julio modificada por la Ley 2/2013 , de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral. Según la gravedad sobre la salud publica y sobre el medio, tipo de vertidos.
  • Real Decreto Legislativo 1 /2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
  • Ordenanza de Policía y buen gobierno.

Actuación: Inspección visual y recogida de muestra , dependiendo del grado de contaminación cerrar o limitar el paso a la zona. Limpieza y desinfección de la zona. Buscar la causa que origina el problema y realizar medidas correctoras.

Inspecciones de pluviales: La inspección, seguimiento y control de las pluviales de titularidad municipal, aplicándose lo dispuesto en la Ordenanza Municipal competente. Se realiza en este sentido por parte del personal del departamento de Medio Ambiente la comprobación y trámite de todas aquellas cuestiones que puedan estar directa o indirectamente relacionadas con la normativa medioambiental.

  • Revisión y seguimiento de las pluviales conectadas a la red de alcantarillado.
  • Inspecciones de la legalidad de las redes de aguas pluviales.
  • Arquetas (revisar si cumplen la ley o inutilizarlas)

Inspecciones de vertidos o abandono de residuos sólidos. (Restos de obras, restos vegetales de podas, electrodomésticos fuera de uso, animales muertos ...) Esta prohibido el abandono de residuos en zonas públicas, zonas verdes, solares privados... Si se tiene conocimiento del hecho en el momento es importante llamar al Servicio de Medio Ambiente o a la Policía Local.

Normativa: 

  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio.
  • Plan director sectorial para la gestión de residuos urbanos.
  • Ordenanza Municipal de Residuos y Limpieza.

Inspecciones asociadas a locales / solares / inmuebles. El abandono de una vivienda / solar , es entendido como una ausencia prolongada ( meses , incluso años ) de sus ocupantes , trae consigo un deterioro de los elementos estructurales y de las instalaciones, así como disminuyen las condiciones sanitarias y medioambientales . Esta situación propicia que una vivienda no sea apta para ser habitada , así como ser fuente de elementos insalubres que puedan afectar a las viviendas colindantes . Este deterioro es consecuencia de la actividad de los factores abióticos (cambios de temperatura , filtraciones de agua , humedad , viento , lluvia, etc). Y bióticos (roedores, cucarachas, termitas, aves, gatos, etc . ). Se genera una situación de insalubridad en la vivienda.

Inspecciones asociadas a las viviendas / solares:

  • Insalubridad en las viviendas.
  • Condiciones de salubridad y seguridad inadecuadas.
  • Invasión de roedores (ratas).
  • Animales muertos.
  • Restos de poda.
  • Escombros, desechos de obra, hierros, electrodomésticos y plásticos.
  • Riesgo de incendio por haber maleza seca.
  • Material inflamable.
  • Acumulación de basura.
  • Falta de vallado.
  • Piscinas abandonadas sin mantenimiento.
  • Actos vandálicos en solares abandonados.
  • Apariencia de vertedero ilegal.
  • Presencia de plagas.
  • Ocupaciones ilegales.
  • Foco de infecciones.
  • Contaminación acústica.

 Otras inspecciones

  • Restos de vehículos y vehículos abandonados en la vía pública.
  • Suciedad contaminante del ambiente.
  • Vaciado de agua de piscinas (agua clorada) en la vía pública.
  • Vertido de combustibles fósiles a la alcantarilla pública.
  • Aguas estancadas y/o olorosas en el municipio.
  • Incumplimiento de las Ordenanzas municipales y de la Ley de Costas.
  • Contaminación sonora.