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Tarjeta de aparcamiento para discapacitados

La obtención, renovación o duplicado de la tarjeta siempre que se cumplan los requisitos

Procedimento:
Forma de inicio: A petición del interesado

Plazo de tramitación: Tres meses

Órgano resolutorio: Alcaldía

Efectos silencio administrativo: Estimativo

Recursos: Reposición y/o Contencioso-Administrativo

Plazo interposición: Recurso de Reposición: un mes

Recurso Contencioso-Administrativo: dos meses

Órganos resolutorios: Recurso de Reposición: Alcaldía

Recurso Contencioso-Administrativo: Juridiscción Contencioso-Administrativa

Documentos a presentar:
1.- Instancia de solicitud

2.- Certificado de empadronamiento

3.- Fotocopia compulsada del DNI o permiso de residencia en su caso.

4.- Certificación de la condición legal de discapacitado

5.- Dictamen emitido por el IBAS sobre disminución de movilidad

6.- Fotocopia compulsada del permiso de residencia (sólo para solicitantes extranjeros)

7.- Dos fotografías tamaño carnet

Normativa aplicable:
- Ley 3/93, 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de barreras arquitectónicas.

- Decreto 20/03, 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de supresión de barreras arquitectónicas

- Orden de la Conselleria de Fomento de 24 de noviembre de 1998 (BOCAIB nº 155 de 5 de diciembre de 1998) por la que se regulan los requisitos y el procedimiento a seguir en la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas como movilidad reducida

No pueden adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planes y demás normativa urbanística