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Actividades no permanentes

 Las actividades no permanentes (ANP) son las que se realizan de manera puntual en un establecimiento físico, lugar o recorrido concreto siempre que concurran algunos de los siguientes aspectos: 

  1. Que se prevea una concurrencia de público superior a la ocupación habitual del lugar.
  2. Que la actividad que se quiera llevar a cabo no se corresponda con el uso habitual del establecimiento o lugar.
  3. Que el ejercicio de la actividad suponga una alteración del funcionamiento normal de las que se desarrollan habitualmente en el establecimiento, lugar o recorrido.

En todo caso, la duración en el tiempo será la imprescindible para llevar a cabo la actividad. Estas actividades están excluidas de la evaluación de impacto ambiental.

Se distinguen:

  1. Actividades no permanentes (ANP) mayores. Aquellas que precisan disponer de un plan de autoprotección de conformidad con la normativa vigente en materia de emergencias. La disposición transitoria tercera de la Ley 6/2019, de 8 de febrero, indica: 

    "Hasta que la normativa autonómica no se adapte a lo previsto en el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y a los efectos de fijar el régimen jurídico de las actividades no permanentes reguladas en esta ley, rigen las reglas siguientes:

    a) Las actividades no permanentes tienen la consideración de mayores cuando superen alguno de los umbrales previstos en el anexo I del Real decreto 393/2007. [...]".

  2. Actividades no permanentes (ANP) menores. Son aquellas que no son mayores ni inocuas. Incluidas las que supongan la realización de recorridos, excepto las definidas en el apartado d) posterior.
  3. Actividades no permanentes (ANP) inocuas.  Son aquellas en las que concurren los siguientes puntos: a) Aforo no superior a 100 personas en el interior de edificios o 500 al aire libre; b) Carga de fuego ponderada y corregida sea inferior a 200 Mcal/m2; c) Duración no superior a 7 días; d) No se haga uso de material pirotécnico.
  4. Actividades no permanentes de recorrido. Las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos previstos en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Siempre que se lleven a cabo en vías públicas pavimentadas.

Las actividades supramunicipales no permanentes serán aquellas que afectan a más de un municipio. En este caso la competencia será del Consejo Insular de Mallorca (actividades intrainsulares) o del Gobierno Balear (actividades suprainsulares).

Catálogo de Servicios de actividades no permanentes

Instrucción de la Tenencia de Alcaldía delegada de Actividades relativa a la modulación de las actividades no permanentes

Documentación de interés. Actividades no permanentes (ANP). Formularios:
         Modelo 21: Solicitud de autorización de actividad no permanente mayor o menor Ver. 1.4
         Modelo 22: Solicitud de autorización de actividad no permanente mayor o menor y exención acústica Ver. 1.5
         Modelo 23: Solicitud de autorización de actividad no permanente inocua Ver. 1.4
         Modelo 24: Solicitud de autorización de actividad no permanente inocua y exención acústica Ver. 1.5
         Modelo 25: Solicitud de autorización de actividad no permanente de recorrido Ver. 1.4
         Modelo 26: Solicitud de autorización de actividad no permanente de recorrido y exención acústica Ver. 1.5
         Modelo 27: Solicitud de autorización de correfoc  Ver. 1.3
         Anexo 2.1: Declaración responsable correfoc simple  Ver. 1.3

 

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Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deben presentar, en papel, los formularios ante la Oficina de asistencia en materia de registro (SAC). Salvo que opten por presentarlo telemáticamente.
 
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente, y aquellas que aún no estando obligadas así lo deseen, deben presentar su solicitud a través de la Sede Electrónica.