La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las condiciones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
ENCOMIENDAS DE GESTIÓN DEL AJUNTAMENT DE CALVIÀ A:
CALVIÀ 2000, S.A.
LLAR DE CALVIÀ, S.A.
LIMPIEZAS COSTA DE CALVIÀ,S.A.
CONSELL DE MALLORCA
INSTITUT BALEAR D'HABITATGE (IBAVI)
FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA
Conveni amb el consorci de transports de Mallorca relatiu al nou sistema tarifari integrat del servei de transport regular de viatgers (TIB)
Información revisada: mayo 2023