Solicitar la transmisión de derechos funerarios, en vida del titular.
Procedimento:
Se inicia a petición del interesado o de su representante, adjuntando la información pertinente en el Departamento de Servicios Urbanos. Posteriormente se envía informe a Alcaldía que, si procede, aprobará mediante Decreto de Alcaldía.
Coste del trámite:
Ver la Ordenanza reguladora del impuesto municipal sobre gastos santuarios.
Documentos a presentar:
- Manifestación expresa de los deseos del titular de transmitir los derechos funerarios.
- DNI de nuevo titular o cotitulares.
- Documentación necesaria para verificar el grado de parentesco con el anterior titular.
Esta transmisión (inter vivos) solamente se puede realizar hasta el cuarto grado de parentesco o segundo de consanguinidad.
Normativa aplicable:
Ordenanza reguladora del impuesto municipal sobre gastos santuarios.