Calvià . www.calvia.com

Cabecera

Reclamación responsabilidad patrimonial

Procedimiento que regula el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública por cualquier daño que se produzca como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, exceptuando el de fuerza mayor, todo ello de acuerdo con los requisitos que exige la Ley.


NORMATIVA
Estatal:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Autonómica:
Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consell Consultiu de las Illes Balears

QUIÉN PUEDE SOLICITARLO
Personas físicas o personas jurídicas que consideren que han sufrido daño por actuación de la Administración, directamente o a través de representante, que sea antijurídico y que no tenga la obligación de soportar.

PLAZO PARA SOLICITARLO
El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste el efecto lesivo.

En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el derecho a reclamar prescribe al año de la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Si se trata de solicitar indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR
Modelo de instancia de reclamación de responsabilidad patrimonial.
Documentación y justificantes que crea oportunos que acrediten la realidad de los hechos en los que se basa la solicitud.
En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar dicha representación.

FORMA DE TRAMITACIÓN
De manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial en las oficinas de Registro del Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) o en las oficinas y registros que que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

ÓRGANO GESTOR
Sección de Responsabilidad Patrimonial adscrita a los Servicios Jurídicos Municipales.

TRAMITACIÓN
Inicio del procedimiento

De oficio mediante Resolución del Alcalde
A solicitud del interesado mediante instancia presentada por el particular que deberá especificar:
las lesiones producidas
la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público.
La evaluación económica de la indemnización (si fuera posible)
El momento en el que la lesión efectivamente se produjo.
La documentación que se acompaña.
Los medios de prueba de los que pretende valerse.
Si actúa a través de representante: se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
La resolución de la Alcaldía que acuerde el inicio del procedimiento incluirá el nombramiento del instructor/instructora del procedimiento que se notificará a los interesados a los efectos de su posible recusación.

Instrucción
Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado presuntamente la lesión indemnizable, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda solicitar cuantos informes estime necesarios para la resolución definitiva del expediente.

El órgano instructor acordará la práctica de la prueba propuesta por el interesado si la estima pertinente, pudiendo además proponer y acordar la práctica de la que estime conveniente para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución. La práctica de dichas pruebas se comunicará a los interesados con indicación del lugar, fecha y hora en que hayan de practicarse, pudiendo aquéllos nombrar, a su costa, técnicos que les asistan en la práctica de dichas diligencias de prueba.
Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquel de manifiesto al/los interesado/s.
En los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad de la Administración durante la ejecución de un contrato se dará audiencia en todo caso al contratista.
Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor dará traslado al Consell Consultiu de las Illes Balears con el fin de que dictamine sobre la propuesta recibida, una vez que la propuesta esté formulada, para aquellas reclamaciones de cuantía superior a treinta mil (30.000,00) euros.
El dictamen del organismo consultivo se emitirá en el plazo de dos meses.

Terminación:
RESOLUCIÓN: Finalizado el trámite de audiencia, o en su caso, tras la emisión del dictamen el órgano competente resolverá sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cálculo.
TERMINACIÓN CONVENCIONAL: mediante acuerdo entre las partes que deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
 
PLAZO DE RESOLUCIÓN
Procedimiento ordinario: seis (6) meses.
Procedimiento abreviado: treinta (30) días

SILENCIO ADMINISTRATIVO
Desestimatorio

RECURSOS
Recurso Potestativo de Reposición
Recurso Contencioso-administrativo

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ponemos en su conocimiento que:

1.-La entidad responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Ayuntamiento de Calvià, titular del C.I.F. P0701100J, con domicilio 07184 Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1.
2.- Los datos de contacto del delegado de protección de datos del Ayuntamiento son: dpd@calvia.com.
3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la instrucción y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial que sean competencia del Ajuntament de Calvià.
4.- La base legal para el tratamiento de sus datos es el desarrollo de las competencias municipales conferidas por la legislación estatal y autonómica reguladora del régimen local y el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento.
5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.
6.- Cesiones de los datos previstas: Juzgados y Tribunales de Justicia. Consejo Consultivo de las Illes Balears en los supuestos del artículo 10 de la Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears. Otras Administraciones Públicas en supuestos de responsabilidad concurrente. Compañías aseguradoras y corredores de seguros.
7.- Podrá ejercitar, en los casos y forma previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batle, núm. 1 (Calvià).
8.- En todo caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Puede encontrar más información al respecto en su página web: www.agpd.es

FECHA DE ACTUALIZACIÓN
Febrero 2019

Créditos:

© Ajuntament de Calvià . C/ Julià  Bujosa Sans, batle, 1. 07184 Calvià . Illes Balears. Tel. 971 139 100.

Aviso Legal    Política Privacidad    Cookies