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Solicitud de celebración de boda civil

Procedimiento que regula la celebración de un matrimonio civil en el Ajuntament de Calvià. La celebración de matrimonio es el acto por el que dos personas contraen matrimonio civil ante la autoridad competente. La autoridad competente en el Ajuntament de Calvià es el alcalde o alcaldesa, que al mismo tiempo delega la función en los regidores y las regidoras.

NORMATIVA
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio municipal por la celebración de bodas civiles


QUIÉN PUEDE SOLICITARLO
La persona o personas interesadas.

PLAZO PARA SOLICITARLO
- Debe solicitarse con un periodo mínimo de 3 meses. En caso de que alguno/a de los/as cónyuges fuera extranjero/a el plazo aumentará a 4 meses.
- El establecimiento de dichos plazos es para realizar todos los trámites del expediente matrimonial del Registro Civil y que el Auto Judicial sea dictado antes de la celebración del matrimonio.

En el Ayuntamiento tan sólo se podrá presentar la solicitud de matrimonio civil reservando día y hora de la ceremonia. Y una vez que el Registro Civil emita el Auto Judicial, éste será remitido al Ayuntamiento indicando la autorización de la celebración del matrimonio.

DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR
Es imprescindible acompañar la documentación siguiente:

- Solicitud, indicando día y hora de celebración del matrimonio.
- Escrito de datos de contrayentes y Boletín estadístico de matrimonio, que se facilita en el Registro Civil/Juzgado de Paz correspondiente.

Las personas contrayentes y los testigos deberán identificarse (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia). Debe abonarse el pago del precio público para celebración de matrimonios civiles, al que están obligados, en concepto de sujetos pasivos, las personas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente.

La citada documentación es preceptiva, debiendo ser presentada en el Ayuntamiento en el período de tiempo comprendido entre el momento de presentación de la solicitud y el día décimo anterior a la fecha de celebración de la boda civil.

FORMA DE TRAMITACIÓN
De manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial en las oficinas de Registro del Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) o en las oficinas y registros que que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

ÁREA RESPONSABLE
Alcaldía

TRAMITACIÓN
Los trámites para el matrimonio civil deberán iniciarse siempre en el Registro Civil / Juzgado de Paz del municipio donde estén empadronados uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones diferentes podrán escoger la que más les convenga.

A través de este procedimiento previo a la celebración del matrimonio, los contrayentes acreditan, por medio del expediente tramitado, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio, según la legislación vigente.

Una vez obtenido el Auto del Registro Civil / Juzgado de Paz, podrán solicitar fecha para la celebración de matrimonio civil en el Ajuntament de Calvià. En todo caso, entre el Auto del Registro Civil y la fecha de celebración del matrimonio, debe transcurrir un mínimo de un mes.

Si se tramita solicitud en Calvià, se inicia la tramitación del expediente matrimonial en el Juzgado de Paz de Calvià C/Diego Salvà Lezaun, 2 de Palma Nova, con carácter previo a la solicitud en el Ayuntamiento.

Una vez que el Juzgado de Paz ha abierto el expediente matrimonial de la pareja, se puede comprobar la disponibilidad y día en la agenda de Alcaldía, encargado de los expedientes matrimoniales de este Ajuntament (C/ Julià Bujosa Sans batle, 1  07184 Calvià.  Teléfono: 971 139 145), antes de formular la solicitud en el Registro General de este Ajuntament.

Las bodas civiles serán celebradas por el alcalde/alcaldesa o concejal/a en quien delegue. De todas maneras, las personas solicitantes podrán sugerir un/a concejal/a determinado/a, para lo cual deberán indicar el nombre y apellidos del concejal/a en el impreso de solicitud.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Será preceptivo justificar el abono de la cuantía del precio público regulado en la Ordenanza que se establece en 150,00 euros por cada boda celebrada en el Salón de Plenos del Edificio Consistorial, y de 300,00 euros por cada boda celebrada en los jardines del Edificio Consistorial. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquel de manifiesto al/los interesado/s.

El acta de matrimonio será remitida al Juzgado de Paz, de oficio, quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia.


RESOLUCIÓN
El Departamento de Alcaldía les informará a las personas solicitantes telefónicamente de la disponibilidad de fechas en el plazo de 10 días, desde la recepción de la solicitud. La adjudicación de fechas y horas será por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento o Registro electrónico.

SILENCIO ADMINISTRATIVO
Desestimatorio

RECURSOS
Recurso Potestativo de Reposición
Recurso Contencioso-administrativo

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ponemos en su conocimiento que:

1. Nombre y datos de contacto de la Entidad Responsable: Ayuntamiento de Calvià, titular del C.I.F. P0701100J, con domicilio 07184 Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1. Servicio: Secretaria.
2. Identificación del tratamiento: Registro.
3. Finalidad del tratamiento: anotación de la entrada y salida, presentador, destinatario y asunto de los escritos o comunicaciones oficiales y la gestión de estadísticas internas.
4. Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@calvia.com
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8. Categorías de destinatarios de comunicaciones, incluidos terceros países u organizaciones internacionales: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Transferencias internacionales. Documentación de garantías adecuadas en caso del 49.1.No existen.
10. Plazos previstos para la supresión de las diferentes categoría de datos (cuando sea posible): La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.

INFORMACIÓN DE INTERÉS
Las bodas civiles en el Ajuntament de Calvià se celebrarán, siempre y cuando estén disponibles, los dos primeros viernes del mes por la tarde y los dos últimos sábados del mes por la mañana. Los lugares son la Sala de Plenos y los Jardines Edificio Consistorial. Lo solicitan los contrayentes y se les asignará según la disponibilidad.

Podrán contraer matrimonio si uno de los dos contrayentes es residente y en los casos de arraigo familiar y residencia en el municipio.

El Ajuntament se reservará el derecho de disponer para la celebración de recepciones u otro tipo de actos ineludibles, dichas dependencias.

Se prohíbe el lanzamiento de arroz, pétalos o cualquier otro material dentro de las salas en las que se celebren las bodas civiles.

El día de la boda, es imprescindible que las/los contrayentes estén en las instalaciones municipales 10 minutos antes de la hora prevista de la boda, con el fin de poder iniciar la ceremonia en el horario previamente establecido.

FECHA DE ACTUALIZACIÓN
Marzo 2019

Créditos:

© Ajuntament de Calvià . C/ Julià  Bujosa Sans, batle, 1. 07184 Calvià . Illes Balears. Tel. 971 139 100.

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